DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine de la ley sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de acordar medida privativa de libertad, en consecuencia se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado RENE ALONZO MOLINA MANZUR, de nacionalidad Colombiana, Natura Plato, Villa Concepción, nacido en fecha 01-05-1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular del Pasaporte Nº 82.144.001, hija de Alfonso Molina (v) y Elena Manzur (v), residenciada en Traky, Panadería Tentaciones, margarita, Porlamar, Estado Nueva E.....