DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada en fecha trece (13) de Octubre de 2014, por el doctor CARLOS ORTIZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Daños y Perjuicios (Derivados de Accidente de Tránsito) incoado por los ciudadanos JOSE ANTONIO ASCENCAO FARIA, JOAO FREITAS DE SOUSA Y CECILIO PINTO GONCALVES, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO RUIZ CANELON, ampliamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión.
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