PRIMERO: Oída la manifestación de voluntad del imputado de Ampararse en el Procedimiento Por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por los ciudadanos imputados y en consecuencia CONDENA al Ciudadano FRANCISCO JAVIER BONILLO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira Estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.363 y con residencia en: Urbanización 10 de Marzo, frente del bloque # 01, Callejón Mistolito, Casa S/n, Maiquetía Estado Vargas, detenidos en fecha 25-10-2008 A CUMPLIR LA PENA DE ONCE (11) AÑOS OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS, COMO AUTORES RESPONSABLES DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES CALIFICADAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO para la fecha y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.....