el cual es el siguiente: Primero: El ciudadano ESCALONA ROJAS JOHNNY DE JESUS, se compromete en entregar como obligación alimentaria a favor de su hija anteriormente mencionada, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) SEMANALES que autoriza para tal efecto, le sea descontado de su nomina de pago que devenga en la Empresa AIRHANDLING, C. A, y que deberán ser entregados a la ciudadana OLGA MARGARITA HIDALGO PINTO en su carácter de progenitora de la prenombrada adolescente. Segundo: Asimismo, ambos ciudadanos se comprometen a sufragar, cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, de emergencias, etc. Tercero: El ciudadano ESCALONA ROJAS JOHNNY DE JESUS, asume los gastos escolares y uniformes en los meses de Septiembre de cada año y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) como bonificación de fin de año para el mes de Diciembre de cada año. Igualmente acuerdan en que al prenombrado ciudadano, se le retengan dieciocho (18) mensualidades de sus prestaci.....