Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL REYES FIGUEROA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 08-09-1984, de 30 años, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.114.482, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Miguel Antonio Reyes Mata (f) y Magali Figueroa (f), residenciado en: Avenida Branger, con calle Giradot y 24 de junio, casa 96-46, Valencia, Estado Carabobo, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500, 507 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: