Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos YANEIDA COROMOTO CORRO RAMOS y JOSE FRANCISCO APONTE BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V.- 7.995.039 y V.- 12.165.243, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Naiguatá del Municipio Vargas del Estado Vargas, Acta N° 04, folio 4, en fecha 02 de Marzo de 2002, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en .....