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Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RICARDO AUGUSTO ESPINOZA MARTÍNEZ y EGILDA MARGARITA FRANCO DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.483.687 y 5.096.795, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ANABEL FRANCO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 29.583, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 28 de enero de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estad.....