Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DAVID RAFAEL BONALDE PEREZ y DIANA CAROLINA GUZMAN AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.979.156 y V-20.095.817 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 20 de octubre de 2006, por ante Alcaldía del Municipio Zamora Estado Miranda.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a su hijo de siete (07).....