Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ISMAEL DARIO BECERRA DIAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.900.554, a su cónyuge, ciudadana: RAQUEL NOHEMI FRANCO DE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.959.853, y a sus cinco (05) hijos, ciudadanos: IRMA DELIA BECERRA FRANCO, SANDRA RAQUEL BECERRA FRANCO, DANIEL DARIO BECERRA FRANCO, ISMAEL IPOLITO BECERRA FRANCO y SAMUEL DAVID BECERRA FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.060.772, V-11.060.771, V-11.060.768, V-14.016.536 y V-11.644.063, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.