PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Julio Alfredo Arraiz, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 27/07/56, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Pilar Arraiz y Vicente Paul Guanipa (F), titular de la cédula Número V-5.569.604, residenciado en Parte alta del Barrio Vista al Mar, terminal de los Jeep, calle ciega, frente a la escuela, casa s/n, Catia la Mar, estado Vargas, en virtud de habérsele acordado la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenidas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.