Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Privada de las ciudadanas VILLAZANA GONZALEZ JOHANA JOSE Y BARRIOS AMARO NELSIN DESIRE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.039.722y V- 18.552.178 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Junio de 2018, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de las precitadas ciudadanas, por la presun.....