DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JULIO CESAR POYER, de nacionalidad VENEZOLANA, nacido en: La Guaira el 18-07-79, de estado civil Soltero, hijo de: ARELYS CARABALLO Y JUAN CARLOS POYER, residenciado en el Junquito, Km. 11, Sector el Páez, casa S/N, de color verde y titular de la cédula de identidad N° 13.968.629, detenido en fecha 01-09-03, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presente hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido el autor o participe del hecho que en este acto precalifico el Ministerio Público como PORTE ILITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del mismo Código, ya que consta en acta policial suscrita por funcionarios de la Policía y Circulación, la presunción razonable de peligro de fuga por la m.....