Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BMT VIAJES Y TURISMO, C.A, representada por los ciudadanos: ROMINA GIUDITTA REBECCHI USECHE Y ERITH EDGAR YANEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.891.197 y V-16.096.832, respectivamente, para asegurarle el derecho sobre las Bienhechurías; cuya descripción, ubicación, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.