Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas a librar. La Secretaria, de esta Sala de Juicio las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a lo.....