Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declara:
PRIMERO: Se DECLARA IMPROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD de JULIO CESAR LAYA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.427, alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN DE NULIDAD INTENTADA Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA IMPROCEDENTE la demanda de NULIDAD DE CONTRATO intentada por el ciudadano JULIO CESAR LAYA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.427, en contra de las ciudadanas CARMEN VICTORIA ESCOBAR DE LAYA Y KATIUSKA DEL CARMEN LAYA ESCOBAR, venezolanas, may.....