En consecuencia, se otorga la COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de la prenombrada niña, en la Unidad de Protección Integral "Negra Hipólita", ubicada en la avenida Cristóbal Rojas, Quinta La Lugareña, Santa Mónica, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, confiriéndole a dicha institución la representación de la prenombrada niña para determinados actos, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 Ejusdem, por lo que la citada ciudadana está facultada para realizar los actos que no excedan de la simple administración y con los atributos de la Responsabilidad de Crianza, entendiéndose por tal "...el deber y derecho compartido, igual irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctiv.....