Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea decretado el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: WILLIAMS RAFAEL GONZALEZ GARCIA y ARGENIS ANTONIO GUZMAN UFAT, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la de presentarse ante la sede del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑAS, delito previsto en los artículos 413 en relación con el 425, ambos del .....