Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir, luego de transcurrir dos años de pena, lo cual cumplirá en fecha 24/08/2005.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, luego de transcurrir dos años y ocho meses de pena, lo cual cumplirá en fecha 24/04/2006.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir, luego de transcurrir cinco años y cuatro meses de pena, lo cual cumplirá en fecha la cual cumplirá en fecha 24/08/2008.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 24/08/2009 fecha en la cual cumplirá el pe.....