declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICARDO JOSE MESSINA PACHECO, en su carácter de Defensor Público Décimo Penal de los ciudadanos ATTAH AMANKIWAH KWAKU y DOSSO ME MOUE, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les decretó a los precitados ciudadanos la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al primero de los mencionados por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previsto en el artículo 322 concatenado con el artículo 319 del Código Penal y al segundo de los nombrados los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y APODERAMIENTO DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA USURPAR IDENTIDAD, previsto en los artículos 320 y 319 del Código Penal, el.....