DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LA CIUDADANA LURY BELKIS RINCÓN DE UZCATEGUI quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Mérida, Estado Mérida, nacida en fecha 07-06-1966, de 35 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio Comerciante, hija de Betilde de Rincón (f) y de Luis Rincón (f), residenciada en Urbanización Mérida, N° 105, San Cristóbal, titular de la Cédula de Identidad N° 8..102.712, en el Instituto Nacional de orientación Femenina y del ciudadano JOSÉ RAFAEL OMAÑA BÁEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30-09-1971, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Teresa Báez (v) y de José Rafael Omaña (v), residenciado en Urbanización Mérida, N° 105, San Cristóbal, titular de la Cédula de Identidad N° 10.168.385, en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE IL.....