DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en la ciudad de Caracas, al penado LUBER CHARLESALBERT, quien es de venezolano y nacionalizado Francés, nacido el 17-08-1968, titular del Pasaporte N° 9720499966, de profesión u oficio Cocinero, residenciado calle nueve (09) del Amparo, callejón San Antonio, casa N° 70 Km., 1 El Junquito., como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar de dicho ciudadano en el Centro de pernocta correspondiente, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 eiusdem.
Líbrese Orden de Pre-li.....