Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos FRANCIS SOLYMARTH QUINTANA CORREA y FREDDY OSWALSO EGUI VILLAVICENCIO, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan les sea decretado, TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre un inmueble de dos niveles de altura, de uso comercial, signado con el código Catastral N° 24-01-001-U01-005-S/C, ubicado en la Urbanización Caribe, sector Macundamar, Av. Boulevard Naiguatá, calle Tanaguarena, Bloque 8, Parcela 22, Qta. Preludio. Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos y demás formas de construcción se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DPPCUC-OMT-553-2023, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio.....