Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.280.794, natural de La Guaira ? Estado Vargas, nacido en fecha 17/07/1988, de 16 años de edad para el momento de los hechos, Soltero, Profesión u Oficio Indefinido, hijo de ZORAIDA MERLO y REYES VELASQUEZ, residenciado en: Sector Atanasio Girardot, detrás del Liceo Jose María Vargas, casa s/n, calle Sucre, Parroquia Carlos Soublette, Estado vargas, a cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES. Y LIBERTAD ASISTIDAD .....