Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185, del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos THANIA YADIRA MARTINEZ y CARLOS ARMANDO MORON ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V-5.572.079 y V-4.558.575, respectivamente, contraído en fecha cuatro (04) de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante la Juzgado Primero de Parroquia del antes Estado Vargas (hoy día Estado La Guaira), del Municipio Vargas, estado La Guaira. ASI SE E.....