En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a la ciudadana penada ALEJANDRA PAOLA MOLINA LINARES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacida el día 15 de Enero de 1987, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada Plata Dos, Urbanización José Félix Rivas, Casa Nro. 15.16, Valera Estado Trujillo, e identificada con la cedula de identidad Nro. V.-17.393.1738, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 19-06-2024.