Vista la solicitud formulada por la ciudadana ISABEL DEL CARMEN ARENAS MILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-6.468.368, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos CESAR AUGUSTO SILVA ARENAS, CESAR RAMON SILVA BLANCO, y ADORACION DEL CARMEN SILVA DE SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.006.014, V-13.672.881 y V-10.584.073, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a el De-cujus CESAR RAFAEL SILVA CARRILLO, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-2.169.439, fallecido en fecha, veintisiete (27) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 598, folio 098, de fecha treinta (30) de junio del año dos mil veintitrés (2023), del libro de Registro Civil de la parroquia Maiquetía, municipio Vargas, del Estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovi.....