Se DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una parcela de terreno con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600mt2), y la casa quinta sobre el construida, destinada a vivienda, distinguida así: Casa-quinta denominada San Ignacio de Loyola, edificada en parcela de terreno que forma parte de la Urbanización "Los Corales", ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, distinguida con el N° 31, de la Manzana 5, de la mencionada urbanización, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En veinte metros (20 mts), con la Avenida Quinta; SUR: En veinte metros (20mts), con la parcela N° 30 de la manzana cinco; ESTE: En treinta metros (30mts) con la parcela N° 33 de la manzana cinco; y OESTE: En treinta metros (30mts), con la parcela N° 29 de la misma manzana cinco (5). El inmueble es propiedad del demandado según instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Vargas en fecha 29 de .....