Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO ALEJANDRO DOMINGUEZ DELGADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.903.809, a sus tres (03) hijas, ciudadanas: YAMILET DOMINGUEZ MEJIAS, JAKELIN DOMINGUEZ MEJIAS y JOHANA DEL VALLE DOMINGUEZ MEJIAS, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.715.462, V-11.059.864 y V-16.509.692, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.