Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor del ciudadano: FRANCISCO CABRERA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-917.449, y de su esposa, ciudadana: MARIA EDUVIGES GARCIA MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.598.744, sobre una parcela S/N, ubicada en: CALLE CAGIGAL ACCESANDO POR CALLE SAN BARTOLOME, EL SECTOR EL PASEO, PARROQUIA MACUTO, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CEROS DECIMETROS CUADRADOS (450,00Mts2) y cuyos linderos son: Norte: HOT.....