DECRETAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa seguida al ciudadano ANDRES BERMUDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 04.02.72, 34 años de edad, de profesión u oficio funcionario activo del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, con la Jerarquía de Cabo/2do, Placas 4280, adscrito a la Dirección de Disciplina de la Dirección General (Cotiza), de estado civil casado, HIJO DE Juan Daza (f) y Zoraida Reyes (v), residenciado en la Avenida Principal de Casalta Tres, Sector Barrio Nuevo, Casa No. 25, Catia, Caracas y Titular de la Cédula de Identidad No. 9.935.688, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 282 en relación con los artículos 278 y 417 todos del Código Penal, por considerar quien aquí decide que el imputado no ha comparecido a este Juzgado p.....