, ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los Ciudadanos LEWIS RAFAEL ISEA MARTINEZ y RAUL GONCALVES PERREGIL, plenamente identificados al inicio de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en concordancia con el artículo 248 ¿Ejusdem¿. Asimismo, se acuerda la práctica de un reconocimiento psiquiátrico y psicológico en la persona del ciudadano RAUL GONCALVES PERREGIL, a los fines de evidenciar si el mismo es consumidor de sustancias estupefacientes