Vista la solicitud de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana GLADYS RODRIGUEZ PADRON venezolana, mayor de edad de titular de la cedula identidad Nro V-6.466.372, asistida por la abogada MARIA PEREIRA, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.786, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, se acuerda examinar como testigos a dos (02) personas, que oportunamente presenten los solicitantes a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y con sus resultas el Tribunal proveerá lo conducente.-