DISPOSITIVA:
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud realizada por el acusado NORBERTO GREGORIO FRAGA PIÑERO, asistido por su defensora privada DRA. MARIA ALEJANDRA OSORIO Z, es decir, la celebración del juicio oral y público con un Tribunal Unipersonal, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia No 2598, mediante el cual REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 23 de diciembre de 2003