En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA: al ciudadano ANYUR ANTONIO VELASQUEZ FRANCO, venezolano, natural de la Guaira, portador de la cédula de identidad número 18.931.412, nacido en fecha 14-07-83, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Cresencio Velásquez (v) Yelitza Franco, residenciado en Los dos cerritos, sector la Bloquera, casa s/n, a tres casas del Abastos Pariata, Maiquetía, Estado Vargas, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO(04) MESES DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 respectivamente, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en c.....