SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DIFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del hecho sub sumido en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD como AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previsto en los artículos 218 en relación con la primera figura delictiva, del artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la "COSA PÚBLICA", de conformidad con lo previsto en los artículos 578 literal " a", 561 literal "d", en relación con el 318 numeral 4º (Existen dudas sobre la comisión del hecho punible) del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto penal al archivo judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en su debida oportunidad (vencido el lapso para el uso de la vía recursiva).
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Trece (13) días del mes de Febrero de Dos mil Catorce (2014). Año 203º y 253º.....