DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REFORMA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano CARLOS ERNESTO VARGAS CALZADILLA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil viudo, natural de Caracas, de profesión u oficio ingeniero civil, nacido en fecha 15-10-1980, de 32 años de edad, hijo de Ernesto Vargas (v) y Dilia Calzadilla (v), titular de la cédula de identidad N° 14.395.727, residenciado en: Avenida la Playa, Residencia Ibiza, Tanaguarena, Piso 7, Apartamento 74, Estado Vargas, al comprobarse la existencia de un error material en la ejecución de la pena, realizada en fecha 04-05-2015, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en relación con lo establecido en.....