-D I S P O S I T I V A ¿
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez Unipersonal N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA MILLAN TEJERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.583.656, en representación de sus hijos OWEEN ALEJANDRO Y MOISÉS DAVID, de trece (13) y tres (03) años de edad, debidamente asistida por la ABG. JESSICA ALEXANDRA DÍAZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93618, en contra del ciudadano OWEN ENRIQUE SOTO MILLAN, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 7.994.752, en consecuencia, se condena al prenombrado ciudadano a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 4.438.788,00), por concepto de obligación alimentaria atrasadas y no .....