Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ARLE MARBELLA BENITEZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre un inmueble de dos niveles (02) de altura, signado con el código Catrastal N° 24-01-10-U01-007-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Urbanización Playa Grande, Av. Circunvalación Sur, Calle 6ta, Quinta Yo Soy, Casa Nro.42-07, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado La Guaira, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DPPCUC-OMTU-549-2023, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas "NO ES PRO.....