Vista la solicitud formulada por la ciudadana FANNY ZOBEYDA ZAMBRANO DE MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-3.892.683, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FRANCY ANGELINA MORALES ZAMBRANO y JORGE ALBERTO MORALES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.042.823 y V-16.308.354, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO respecto a AL De-cujus RAFAEL ALBERTO MORALES, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-4.116.243, fallecido el doce (12) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 252, del libro de Registro Civil de la parroquia la guaira, municipio Vargas, del Estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes.....