En este sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION de la niña de marras, y en su lugar DECRETA como Medida Provisional la COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA de la niña de nueve (09) años de edad, en el hogar de los ciudadanos RAYMUNDO ANTONIO PALMAR INCIARTE Y ASCENCION MORENO VIÑOLES, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.834.172 y 4.559.208 respectivamente, dirección de residencia: 4ta Transversal de Camurí Grande, Sector la Gradilla, Parroquia Naiguatá, estado Vargas, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga a travé.....