PRIMERO: CONDENA al ciudadano EDUARDO MAYORA MACHADO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 27 de octubre del año 1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Eduardo Mayora (f) y Ernestina Machado (v), residenciado en el Barrio Aquí Esta, Casa No. 123, 10 de Marzo, Maiquetía, Estado Vargas y Titular de la Cedula de Identidad N° 19.627.641, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias de ley establecida en el artículo 16 ordinales 1º y 2º del Código Penal, es decir la Interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política durante el tiempo de su condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, termin.....