En consecuencia, considera quien suscribe el presente fallo que por vía de la rectificación no puede proceder la modificación del nombre de la niña YANINA ALEXANDRA HERRERA PARLIONE, de ocho (08) años de edad, en su Partida de Nacimiento, por cuanto es ese su nombre correcto al momento de ser presentada ante el Registro Civil de Nacimiento y no puede rectificarse ese hecho toda vez que era cierto y verdadero, no tratándose de un error, omisión o inexactitud.
Por todo lo antes expuesto, este Juez Unipersonal Nª 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, de la niña YANINA ALEXANDRA HERRERA PARLIONE, de ocho (08) años de edad, formulada por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circu.....