PRIMERO: ABSUELVE CONFORME AL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO a los ciudadanos: MILAGROS COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.310.921, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 03/11/81, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de padre DESCONOCIDO y EULOGIA RODRÍGUEZ (V), residenciado en: Barrio aeropuerto, sector Los cascabeles, al lado del Kínder La Caridad del Cobre, y el ciudadano JHONATHAN LEOBARDO MATOS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 21.195.291, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 17/10/88, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de padre DESCONOCIDO y MARÍA DE LOS ANGELES ROMERO MARIN (F), residenciado en: La Soublette, bloque 10, apartamento A-1, Catia la Mar; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal. En perjuicio del ciudadano: MENTADO FERNÁNDEZ JHONATHA.....