Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado GRIGOROPOULOS NIKOLAOS, plenamente identificadas en autos, por un tiempo de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que resulta del tiempo que le falta por cumplir de la pena que corresponde a DOS (02) AÑOS, con un aumento de la 1/3 parte, que son OCHO (08) MESES, lo que da un total de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que corresponde el tiempo CONVERTIDO EN CONFINAMIENTO POR EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA, hasta la fecha 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010, fecha en la que culminara la pena principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52, 53 y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales 1º.....