Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JHONDRI ALI CÓRDOVA AZÓCAR, quien es venezolano, natural de Caracas, distrito Capital, fecha de nacimiento 07/08/1983, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario policial, residenciado en sector La Esperanza II, vía Carayaca, vereda 2,casa Nº 06 parroquia Carayaca Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 16.724.797, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como al pago de la MULTA DE CIEN (100) BOLÍVARES FUERTES, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte mo.....