éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MARIA RAMOS DE ESPAÑA, PEDRO RAMOS PAZ, CRUZ ALBERTO RAMOS PAZ Y RICHARD MARCELO RAMOS PAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros° V- 4.121.604, V- 1.451.396, V- 1.721.479 Y V- 4.557.033, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-482-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
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