Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano RINO PAOLO ZANE FERNANDEZ de nacionalidad Venezolana, Natural de la guaira, fecha de nacimiento 16-07-1982, de 26 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de Gino Zane (f) y María Fernández (V), titular de la cédula de identidad N° V-16.265.581, residenciado en Vía Carayaca, Esperanza 01, Sector El Chaparral, segunda casa más abajo del comedor, casa de color azul, Carayaca Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (1) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.