DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano MAURICIO ANTONIO NUÑEZ ZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.180.044, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira estado Vargas, nacido en fecha 03-02-1979, de 32 años de edad, obrero, domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, Sector Valle La Cruz, Calle Principal Parroquia Catia La Mar estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y bolet.....