ADMITE el recurso de apelación interpuesto la DRA. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal, del ciudadano CARLOS EDGARDO CAMPOS MILLAN, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Marzo de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al ciudadano antes precitado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el artículo 6 numeral 1ª ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-