Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ADELA MELEAN RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.095.281, a sus seis (06) hijos, ciudadanos: LUIS ROBINSON HERNANDEZ MELEAN, MAXIMO ARTURO HERNANDEZ MELEAN, BERNARDA ARACELIS HERNANDEZ DE GUAITA, JESUS ASENCION HERNANDEZ MELEAN, JOSE HERNANDEZ MELEAN Y REINA MARIA HERNANDEZ MELEAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas identidad Nros. V-2.900.378, V-3.363.757, V-3.612.580, V-3.610.343, V-4.121.501 y V-4.560.310, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.